-Por consumo de tabaco y no respetar el Decreto Estatal, bares han sido sancionados.
Sanciones de más de 25 mil pesos hasta cierres de establecimientos por no cumplir.
Sthefanny Mellado López
La titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala (Coeprist), Mónica Yazmín Jiménez Gutiérrez, informó que tras operativos decembrinas siendo suspendidos 7 establecimientos en Zacatelco y Apizaco 12 establecimientos están cerrados por consumo de tabaco y no respetar el Decreto en el cumplimiento del horario.
«Por primera vez, en mucho tiempo, la Coeprist trabajó toda la temporada decembrina, estuvimos haciendo operativos constantes ,ampliamos la cobertura de los municipios, se aprueben, ampliaron Apizaco, Tlaxcala y Zacatelco. El principal motivo este fue consumo de tabaco y lo del Decreto en el cumplimiento de horario, se suspendieron y apenas están haciendo sus trámites para empezar a abrir».
Explicó la comisionada que los
establecimientos que no cumplan las reglas y decretos serán sancionados con una multa económica que es más o menos de 25 mil pesos para quienes consuman tabaco dentro de los establecimientos y por incumplir el horario también es una multa alta.
«La primera vez es suspensión, la segunda vez, suspensión con una multa mayor y la tercera vez ya es clausura, hasta el momento solamente hay un establecimiento que ahorita está en proceso de clausura, que es un bar en Santa Ana Chiautempan que se ha suspendido».
Cabe recordar que dentro del decreto están los parámetros siguientes: Bares, cervecerías, salas de degustación y cervecerías artesanales de domingo a jueves de 10:00 a 01:00 horas del día siguiente; viernes y sábado de 10.00 a 02:00 horas del día siguiente; billares, baños públicos y boliches de 11:00 a 23:00 horas; pulquerías de 11:00 a 19:00 horas.
Depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías y boutiques de cerveza artesanal de 10:00 a 23:00 horas; supermercados, minisúper, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia, abarrotes, misceláneas, tendajones, licorerías y vinaterías de 9:00 a 23:00 horas; restaurantes y restaurantes–bar, cuya actividad preponderante sea la transformación y venta de alimentos, de domingo a jueves de 11:00 a 01:00 horas del día siguiente, y viernes y sábado de 11:00 a 02:00 horas del día siguiente.