Noticias

PLANTEAN DIPUTADOS TIPIFICAR COMO DELITO PENAL EL MALTRATO INFANTIL E INCREMENTAR SANCIONES POR TORTURA Y EXTORSIÓN

202

PLANTEAN DIPUTADOS TIPIFICAR COMO DELITO PENAL EL MALTRATO INFANTIL E INCREMENTAR SANCIONES POR TORTURA Y EXTORSIÓN

Redacción

 

Los Diputados Jesús Rolando Pérez Saavedra y Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, presentaron por separado, un par de iniciativas para reformar el Código Penal para el Estado de Tlaxcala, para tipificar como delito el maltrato infantil y adolescente, e incrementar las sanciones en contra de quienes cometan los incurran la tortura y extorsión, respectivamente.

 

El Diputado Jesús Rolando Pérez explicó en la sesión de este martes, que su propuesta busca garantizar que las niñas, niños y adolescentes, tengan un adecuado desarrollo físico, psicológico y sexual, entre otros, para lo cual es necesario tener un marco normativo que proteja todos los derechos de quienes forman parte de ese grupo social.

 

Por esa razón propuso tipificar como delito en el Código Penal el maltrato infantil y adolescente, mismo que será sancionado con seis meses y hasta cinco años de prisión y multa de 86 a 338 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes por cualquier medio o forma lleve a cabo omisiones o conductas de abuso y agresión física, psicológica, económica, patrimonial o sexual, en contra de una persona menor de edad que esté sujeta a su patria potestad, custodia, tutela, curatela, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado.

 

De la misma manera propuso incrementar en una tercera parte la pena correspondiente a este delito, cuando el menor tenga menos de 12 años, tenga una discapacidad, o cuando el sujeto activo utilice contra el menor de edad algún arma, instrumento u objeto.

 

No obstante, también aclara que no se considera maltrato infantil el ejercicio del derecho de corrección de una manera prudente y moderada que prevé el Código Civil.

 

Por su parte, el Diputado Miguel Ángel Covarrubias Cervantes propuso adecuar los conceptos del Código Penal, con el propósito de integrar las conductas delictuosas más comunes de los funcionarios públicos, no solo de los policías, sino de aquellos encargados de la investigación y sanción de los delitos, así como la armonización con las medidas de seguridad en el plano federal, para los casos de tortura, extorsión y asociación delictuosa.

 

En cuanto a los delitos en materia de tortura, planteó que las personas que cometan esa infracción se estarán a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por cuanto hace al delito de extorsión, propuso fijar la pena de 4 a 10 años de prisión y aumentar en dos terceras partes cuando el sujeto activo sea, haya sido, o se ostente sin serlo, como elemento de seguridad pública o privada, o integrante de órganos con funciones de investigación y persecución del delito, impartición de justicia penal o ejecución de medidas de seguridad. En el caso de que el sujeto activo sea servidor público en funciones se le impondrá además la pena de destitución e inhabilitación vitalicia.