Confirma TET asignación de diputaciones plurinominales realizada por el ITE
Redacción
Después de confirmar el triunfo del candidato de la coalición Por Tlaxcala al Frente en el distrito 14 con cabecera en Natívitas, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó también la asignación de diputaciones locales de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
Con ello, la asignación de diputaciones plurinominales corresponde a Leticia Hernández Pérez y Omar Milton López Avendaño del Partido Acción Nacional (PAN), Zonia Montiel Candaneda del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Laura Yamili Flores Lozano del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Irma Yordada Garay Loredo del Partido del Trabajo (PT), Maribel León Cruz del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), María Isabel Casas Meneses del Movimiento Ciudadano, Luz Guadalupe Mata Lara del Partido Nuevo Alianza (Panal), y Patricia Jaramillo García y Miguel Piedras Díaz del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
La asignación de diputaciones de representación proporcional aprobada por el Consejo General del ITE fue impugnada por el PS; PAC; PT; PRD; Movimiento Ciudadano; PES José Alejandro Aguilar López, candidato a diputado local por el principio de representación proporcional por el PT; María del Pilar Garrido Cruz, candidata propietaria a diputada local por el principio de representación proporcional por el PES; y Mónica Sánchez Angulo, candidata a diputada suplente por el principio de representación proporcional registrada por el PES.
En la resolución sobre las diputaciones de representación proporcional, los magistrados electorales tomaron en cuenta lo resuelto en el Juicio Electoral 048 y su acumulado, Juicio Ciudadano 49, en la que se anuló la votación recibida en la casilla 316 contigua, correspondiente al Distrito XIV con cabecera en Nativitas.
Asimismo, el Pleno del TET precisó que del análisis de las actas de cómputo distrital no se desprendió ninguna afectación al PES, pues sólo hubo una variación mínima en la consulta, la cual se corrigió y se consideró en su momento. Además, también señaló que en el acuerdo aprobado por el Consejo General del ITE no hubo ningún error aritmético que redundara en una afectación para ese mismo partido.
Los magistrados también resolvieron que en el juicio electoral 50 fue infundado el agravio señalado por el PS, que argumentaba que el ITE debió utilizar, como parámetro para analizar la sobre representación, la votación total emitida en lugar de la votación válida, obteniendo el PS en dicho caso, un escaño en el Congreso.
Del juicio electoral 52 y del juicio ciudadano 53, los magistrados calificaron de infundados los planteamientos de los actores, al resolver que el ITE utilizó correctamente, como parámetro, la votación total emitida para analizar la sobre representación, pues conforme al marco normativo lo correcto es utilizar la votación total válida.
En cuanto al juicio ciudadano 58 del 2018, en el que se argumentaba una sobre representación de Morena por el hecho de tener 12 de 25 diputados, los magistrados determinaron que no le asistía razón a la actora.
En relación a los agravios relativos a la paridad de género, el PRD, en el juicio ciudadano 57, señalaba que el acuerdo del ITE era discriminatorio y atentaba contra la igualdad entre hombre y mujer, en razón de que no se aplicó el principio de paridad a pesar de que la integración del Congreso no es paritaria. De hecho, señalaba que era posible ajustar la integración de la Legislatura en la asignación de diputados locales de representación proporcional, hasta acercarlo lo más posible a la paridad sobre la base de los artículos 1 y 4 de la Constitución Federal.
Al respecto, el Pleno del TET resolvió que no le asiste la razón al PRD en razón de que si bien es el género femenino el que supera en porcentaje al masculino, no cabe una interpretación constitucional a través de la cual sea posible ajustar en la mayor medida posible las asignaciones por representación proporcional a favor del género masculino, pues según el principio de igualdad material es el género femenino el que históricamente ha carecido de posibilidades reales de acceso al poder político.
En ese sentido, si bien hubo modificaciones en los datos del acuerdo aprobado por el ITE, el Pleno del TET confirmó las constancias de asignación de diputados de representación proporcional.