Revoca TET acuerdo del ITE para regresar al PRI candidaturas priistas en Apizaco
Los consejeros no realizaron las diligencias pertinentes para sustituir candidatos; magistrados electorales dan vista a la PGJE sobre el caso.
Gustavo Herrera
Por no haber realizado diligencia alguna tendiente a cerciorarse sobre la voluntad de dos ciudadanos para renunciar a sus candidaturas, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en el que sustituía a Javier Islas Sánchez y José Arturo Hernández Roldán, como candidatos a los cargos de primer regidor propietario y tercer regidor propietario del ayuntamiento de Apizaco por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Además ordenó dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para que investigue lo relativo a la presunta falsificación de firmas de ambos candidatos, cuyos documentos originales que contenían sus presuntas renuncias no aparecen en el ITE.
El acuerdo ITE-CG-258/2016 fue revocado en razón de que la mayoría de los consejeros electorales no realizaron diligencia alguna “tendente a cerciorarse plenamente que era la voluntad de los candidatos postulados a primer y tercer regidor propietarios al ayuntamiento de Apizaco, renunciar a su postulación primigenia y ser postulados para una diversa candidatura”.
El resolutivo aprobado por los magistrados estableció que los documentos de renuncia que dieron origen a la sustitución de Javier Islas Sánchez y José Arturo Hernández Roldán, no son suficientes para acreditar plenamente esa intensión.
“Es obligación de la autoridad encargada de aprobar una renuncia a un derecho político electoral, realizar las actuaciones y requerimientos idóneos que sean necesarios para allegarse de los elementos suficientes para tener la certeza de cuál es la voluntad del ciudadano, pues no basta el escrito de renuncia y la firma de quien la suscribe para sostener que dicha voluntad es la de separarse. En consecuencia, ante lo fundado de los agravios propuestos, lo procedente es revocar el acto impugnado”, resolvieron los magistrados.