Revés a Congreso de Tlaxcala; invalida SCJN voto de presidentes de comunidad
-La SCJN determinó que los presidentes de comunidad no pueden tener el mismo carácter de un regidor.
Rubén Hernández
TLAXCALA, Tlax., 3 de noviembre de 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión remota del Tribunal en Pleno, invalidó los preceptos de la Ley Municipal de Tlaxcala en los cuales se establecía la incorporación de los presidentes de comunidad a los Cabildos con carácter similar de los regidores y con derecho a voto.
Esta determinación informó a través de un comunicado oficial, que aplica para los municipios de Conta de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco, quienes promovieron una controversia constitucional al inconformarse por la reforma aprobada por el Congreso de Tlaxcala del 14 de agosto de 2018.
Así, una mayoría de ministros del Tribunal en Pleno consideraron que los artículos 4, definición novena y 120, fracción I, de la mencionada Ley Municipal de Tlaxcala, contravenían el diverso 115, fracción I, de la Constitución General, al igualar a los presidentes de comunidad a los regidores del Ayuntamiento y conferir el derecho a voto en las sesiones de Cabildo.
Por tanto, la SCJN invalidó el artículo segundo del Decreto número 75 al considerar que éste ya no podría sufrir efecto jurídico alguno, toda vez que dicha disposición solo adelantaba la entrada en vigor de los dos numerales que previamente fueron declarados invalidados.
Por extensión, decidieron invalidar el primer párrafo del artículo primero transitorio del Decreto número 149, en el cual se preveía la fecha que originalmente entraría en vigor los artículos señalados previamente, en tanto, se determinó reviviscencia de las disposiciones mencionadas, lo que representa reestablecer vigencia de las normas anteriores declaradas inválidas.
En el contenido de este documento oficial, se señala la Controversia constitucional 38/2019, promovida por el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Municipal de dicha entidad, publicadas en el Periódico Oficial local el 12 de febrero de 2004, 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos números 101, 149 y 75, respectivamente.
Asimismo, la Controversia constitucional 28/2019, promovida por el Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Municipal de dicha entidad, publicadas en el Periódico Oficial local de 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos 149 y 75, respectivamente.
Y finalmente, la Controversia constitucional 39/2019, promovida por el Municipio de Tlaxco, Estado de Tlaxcala, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Municipal de dicha entidad, publicadas en el Periódico Oficial local de 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos 149 y 75, respectivamente.