CNDH Y SENADO COORDINADOS PARA PREVENIR LA TRATA DE PERSONAS
POR: ADRIANA DÁVILA
SENADORA DE LA REPÚBLICA
Ayer martes en el Senado de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó a través de su presidente, Luis Raúl González Pérez, la Campaña Nacional de Prevención de la Trata de Personas “Libertad sin Engaños ni Promesas Falsas”, cuyo propósito fundamental es “atacar directamente los factores que generan la trata de personas, y promover el autocuidado y la información como medio para evitar ser víctima de trata de personas”.
Sin duda, debo reconocer y agradecer el profesionalismo de quienes elaboraron esta campaña, profesionales que se apoyaron en muchos expertos en el tema con el propósito de que las personas tengan acceso a ella con facilidad y conozcan lo que significa la trata de personas y sus diversas modalidades de explotación. Se pretende acercar a la gente a que conozca la manera de contribuir a su prevención. Asimismo, destaca la perspectiva de género y la visión de derechos humanos que dan vida a la campaña emprendida por la CNDH.
En ese contexto, las Comisiones Unidas Contra la Trata de Personas, de Derechos Humanos y de Justicia, decidimos presentar un punto de acuerdo para coordinar esfuerzos para que esta campaña sea difundida en todo el país. Esto debe hacerse, principalmente, en los lugares en donde las personas, mujeres, hombres, jóvenes, niñas y niños son más vulnerables ante los actos de enganche de los tratantes para diversos fines de este delito, tales como la explotación sexual, de la mendicidad forzada, embarazos forzados, matrimonios forzados y otras modalidades que con el tiempo van perfeccionando los delincuentes.
En los cuatro años que he tenido la oportunidad de trabajar sobre este tema, he podido constatar que la trata de personas es uno de los tópicos que en materia de derechos humanos ha causado mayor controversia, debido a la dificultad que existe para diferenciar este delito de otros.
Debo decir que, incluso entre los operadores de la ley aún existen muchas confusiones sobre la diferencia entre el concepto de trata de personas y los delitos de explotación. En alguna ocasión escuché que “eso era lo de menos”, que lo importante era cuántas víctimas se rescataban y cuántos delincuentes se castigaban.
Sin embargo, las y los senadores que hemos trabajado en las modificaciones a la ley pensamos que esa opinión, aunque válida, genera otro tipo de problemas. Cuando un operador de la ley e incluso los propios ciudadanos no comprenden qué es este delito, se genera impunidad y además injusticia.
Se ha confundido a la trata de personas con la explotación, a pesar de ser delitos diversos; vale la pena señalar que no en todos los casos los explotadores son, igualmente, tratantes; ni los tratantes son al mismo tiempo explotadores. Esto quiere decir que alrededor de estos delitos se forman cadenas de personas que participan para que este delito se lleve a cabo y muchos seres humanos sean víctimas de lo que hoy también se conoce como esclavitud moderna.
Para prevenir el delito es importante, entre otras cosas, que la ley de la materia distinga perfectamente entre la trata de personas y aquellos delitos que son de explotación. Así, por ejemplo, esto implica la necesidad de introducir en el texto legal los medios comisivos (como el engaño o la amenaza), que son parte indispensable de la configuración del tipo penal de trata de personas como lo dispone el propio Protocolo de Palermo.
Debemos ser conscientes de la complejidad que identifica a la trata de personas y que ello implica acciones de prevenciones armonizadas y objetivas como la campaña emprendida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con el Senado de la República.